Definición de "REPETUNDAE"


    Voz latina. Bienes sujetos a restitución, por haberlos obtenido por concusión (v.e.v.) algún magistrado romano en la administración de una ciudad o territorio o en el ejercicio abusivo de cualquier cargo público; y que, en virtud de diferentes leyes, cabía reclamar en defensa del interés público e incluso para particular beneficio, además de la sanción penal por el delito, (v. "LEX ACILIA REPETUNDARUM".)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...