- El fiador de varios deudores solidarios puede repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo pagado. El fiador de un solo deudor solidario se subroga en la totalidad de los derechos del acreedor, pero sólo puede pedir contra los restantes deudores lo que le correspondería repetir al deudor afianzado.
. De pagar el fiador sin haber sido demandado el deudor y sin darle conocimiento, no puede repetir de él si prueba éste que entonces contaba con excepciones que -extinguían la deuda. Ahora bien, pese a tales supuestos, el fiador puede repetir contra el deudor si del pago no se le ha seguido ningún perjuicio al deudor (arts. 2.032, 2.035 y 2.036 del Cód. Civ. arg.).
Remitida la deuda después de un pago parcial hecho por el fiador, no puede éste repetir la parte pagada al acreedor (art. 883).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda