Definición de REPETICIÓN EN LA FIANZA


    El fiador de varios deudores solidarios puede repetir de cada uno de ellos la totalidad de lo pagado. El fiador de un solo deudor solidario se subroga en la totalidad de los derechos del acreedor, pero sólo puede pedir contra los restantes deudores lo que le correspondería repetir al deudor afianzado.
    . De pagar el fiador sin haber sido demandado el deudor y sin darle conocimiento, no puede repetir de él si prueba éste que entonces contaba con excepciones que -extinguían la deuda. Ahora bien, pese a tales supuestos, el fiador puede repetir contra el deudor si del pago no se le ha seguido ningún perjuicio al deudor (arts. 2.032, 2.035 y 2.036 del Cód. Civ. arg.).
    Remitida la deuda después de un pago parcial hecho por el fiador, no puede éste repetir la parte pagada al acreedor (art. 883).


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