- Si el aceptante no tiene provisión de fondos, tiene acción para repetir del librador el pago hecho (art. 649 del Cód. de Com. arg.). Si el tenedor de una letra, luego del protesto, no acude a las personas que figuren indicadas en la letra para la aceptación o el pago, pierde el derecho a repetir contra el que puso la indicación, sea el librador o el endosante (art. 656).
En caso de pago por intervención, quien lo hace por cuenta u honor del librador, sólo de él puede repetir; pero si lo efectúa por un endosante, tiene repetición contra éste, contra los demás endosantes anteriores y contra el librador (art. 704).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda