Definición de REPETICIÓN EN LA LETRA DE CAMBIO


    Si el aceptante no tiene provisión de fondos, tiene acción para repetir del librador el pago hecho (art. 649 del Cód. de Com. arg.). Si el tenedor de una letra, luego del protesto, no acude a las personas que figuren indicadas en la letra para la aceptación o el pago, pierde el derecho a repetir contra el que puso la indicación, sea el librador o el endosante (art. 656).
    En caso de pago por intervención, quien lo hace por cuenta u honor del librador, sólo de él puede repetir; pero si lo efectúa por un endosante, tiene repetición contra éste, contra los demás endosantes anteriores y contra el librador (art. 704).


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