- Puede el deudor repetir lo pagado al acreedor durante la condición suspensiva (art. 547 del Cód. Civ. arg.). Se supone que el deudor conoce el plazo, y por ello no puede repetir lo pagado antes del vencimiento; pero, si prueba que lo ignoraba, habrá lugar a la repetición (art. 571). En las obligaciones naturales no cabe reclamar lo pagado (repetirlo) cuando ha pagado voluntariamente quien tenía capacidad para hacerlo (art. 516).
En las obligaciones divisibles, el deudor que ha pagado parte de los otros, puede repetir de ellos, salvo contraria disposición convencional o de la partición hereditaria (arts. 675 y 676).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda