- Revestida como título a la orden, la obligación de juego o apuesta ha de pagarse al portador de buena fe; pero el suscriptor tiene acción para repetir el importe del que recibió el billete (art. 2.059 del Cód. Civ. arg.). Aun siendo juego prohibido, el que ha pagado no puede repetir, salvo dolo o fraude, en que realmente lo nulo es el triunfo ajeno, (v. los arts. 2.063 y 2.064 del cód. cit. y 1.798 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda