- Revestida como título a la orden, la obligación de juego o apuesta ha de pagarse al portador de buena fe; pero el suscriptor tiene acción para repetir el importe del que recibió el billete (art. 2.059 del Cód. Civ. arg.). Aun siendo juego prohibido, el que ha pagado no puede repetir, salvo dolo o fraude, en que realmente lo nulo es el triunfo ajeno, (v. los arts. 2.063 y 2.064 del cód. cit. y 1.798 del Cód. Civ. esp.)
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