- Quien a título gratuito adquiere un usufructo sobre parte alícuota de un patrimonio, está obligado a, pagar en proporción a su goce, y sin repetición, las pensiones, réditos, rentas y sueldos devengados que graven el patrimonio. El usufructuario de un bien particular no está obligado a pagar los intereses de las deudas, ni aun hipotecarias; y, de verse forzado a hacerlo para conservar el goce, puede repetir capital e intereses contra el deudor, o el capital sólo contra el propietario no deudor (arts. 2.898 y 2.899 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda