Definición de REPETICIÓN EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS


    El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que le haya ocasionado, con los intereses desde el día en que los hizo (art. 2.998 del Cód. Civ. arg,.). (v. el art. 1.893 del Cód. Civ. esp.)

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