- En el supuesto de nulidad del mismo y buena fe del asegurado tiene éste derecho a repetir del asegurador el premio o primas pagadas; y también cabe la repetición cuando la cosa perece entre el momento de perfección del contrato y en el instante en que el asegurador asumo los riesgos. Los aseguradores se subrogan en los derechos de los asegurados para repetir contra conductores y otros terceros por los daños que hayan padecido les efectos.
El seguro de incendio se paga por cuotas adelantadas; y, en caso de caducidad, no procede la repetición, aunque ningún siniestro se haya producido, (v. los arts. 522, 525 y 530 del Cód. de Com. arg.)
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