Definición de REPETICIÓN EN LA ANTICRESIS


    Convenido que los frutos en su totalidad se compensen con los intereses que al acreedor anticrético correspondan, sólo puede repetir éste del deudor las expensas que el usufructuario puede repetir del nudo propietario (art. 3.258 del Cód. Civ. arg.). (v. EXPENSAS y REPETICIÓN EN EL USUFRUCTO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...