- De no mediar estipulación en contrario y en el caso de haberlo anticipado, cabe repetir el flete de los efectos perdidos por naufragio o varamiento, y ,de los apresados por piratas o enemigos (art. 1.087 del Cód. de Com. arg.).
El daño causado por abordaje fortuito o de fuerza mayor lo soporta sin repetición el buque que lo haya sufrido (art. 1.261). (v. los arts. 1.277 y 1.287.)
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