Definición de RENUNCIA A LA COMUNIDAD


    En el Derecho conyugal francés, acto por el cual la mujer 0 sus causahabientes renuncian a la parte que pueda corresponderles por disolución de la comunidad de bienes, para librarse así de las deudas y responsabilidad a que se encuentre afecta, y de las molestias consiguientes a la partición y liquidación de la sociedad conyugal, (v. BENEFICIO DE EMOLUMENTO.)

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