- En las convenciones matrimoniales no cabe la renuncia )o carece de eficacia) en cuanto a la facultad de pedir el divorcio ante juez competente. Sí se admite, pero eso constituye un desistimiento o una transacción, renunciar al divorcio demandado (si no hay reconvención del otro cónyuge) ; lo cual restablece la situación patrimonial anterior y deja sin efecto cualquiera desheredación fundada en las causas invocadas para la separación patrimonial o vincular, (v. el art. 65 de la Ley arg. de matr. civ.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda