Definición de RENUNCIA


    Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. Abandono. Dimisión. Despido resuelto por el propio trabajador. Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. Desprecio. Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. | | Sacrificio de una aspiración. Desistimiento en un empeño. Abdicación.
    En las relaciones jurídicas generales, renuncia es la dejación voluntaria y consciente que uno hace de una cosa, de un derecho, de una acción o de un privilegio que se tiene adquirido o reconocido a su favor. Caracteriza bien Escriche la diferencia que hay entre renuncia y cesión. En ésta debe concurrir la voluntad del cedente y del cesionario, y causa justa por la que se transfiera a éste el derecho cedido; al paso que, en la renuncia, basta para su perfección la voluntad del renunciante. El efecto principal de la renuncia es sólo la privación o abdicación; y el de la cesión, la traslación del derecho al cesionario.
    Puede Agregarse la aclaración de que la renuncia es un acto unilateral, mientras la cesión es contractual. Se contrapone la primera a la adquisición personal, sobre todo a la ocupación; y en la contratación, a la aceptación (v.e.v.).
    Como clasificación de la renuncia se citan la abdicativa y la traslativa, la expresa y la tácita, y la personal o real, que se exponen en las voces inmediatas. Como complemento, v. en especial RENUNCIA DE DERECHOS. (25, 86, 355, 2.100, 2.205, 2.272, 2.327, 3953, 3.277, 3.744, 3.869, 3.984, 3.916, 3.919, 3.920, 3.921, 3.922, 3923, 3.924, 4.194, 5.878, 5.884, 6.001, 6.168, 6.169, 6.236, 6.392, 6.499J

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