Art. 83 Beneficio Provisional. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 83 .- - Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estaran exentas del pago de impuestos y sellados de ac­tuación. Estos serán satisfechos, así­ como las costas, en caso de denegación.


    El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda.


    Concordacias: CPN. art. 83; Cat., art. 83; Chaco, art. 83; Chubut, art. 83; Córd., art. 103; Corr., art. 528; ERí­os, art. 80; Form., art. 83; Jujuy, art. 113; LPampa, art. 84; LRioja, art. 166; Mend., art. 97; Mis., art. 83; Neuq.. art. 83: RNegro. art. 83; Salta, art. 83: SJuan, art. 89; SLuis, art. 83: SCruz, art. 83: SdelEstero, art. 83; Tdel Fuego, art. 93.



    § 1. Beneficio pendiente. - En concordancia con los fundamentos del instituto, la ley prevé la salvaguarda del requerimiento de intervención jurisdiccional, sin que a ello obste la falta de pago previo de impuestos y sellado de actuación.

    La dispensa se otorga a ambas partes, y sujeta a la condición resolutoria de la concesión del beneficio.

    Por último, la suspensión del procedimiento debe ser peticionada ex­presamente, no bastando la simple presentación del beneficio en la demanda (CCivCom Quilines, Sala I, 18/5/95, "Jurisprudencia", n° 56, p. 114).

    § 2. Medidas cautelares. - Como excepción al requisito de contracautela para su traba, el inc. 2 del art. 200 cita a quien actuare con beneficio de litigar sin gastos.

    Una interpretación literal y restrictiva, que limitara a gastos y sellados el beneficio provisional, llevaría a requerir la caución en tanto el beneficio no estuviera resuelto, con el consiguiente peligro de conculcar el derecho del peticionario imposibilitado por falta de medios de trabar la cautelar solicitada. Por otra parte, si el peticionario realmente dispone de medios, no habrá entonces imposibilidad para afrontar los perjuicios que irrogare.

    Estimamos que la solución depende de las circunstancias del caso, que el magistrado evaluará la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

    § 3. Suspensión. - El último párrafo de la norma es objeto de interpretación literal. La suspensión del procedimiento procederá sólo en los supuestos en que se plantea en el escrito de demanda.
    Ver articulos: [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] 83 [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 317
    - Fallos: Tomo 329 - Página 318
    - Fallos: Tomo 329 - Página 431
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2221
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6152
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1523
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4796
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1687
    - Fallos: Tomo 340 - Página 659
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1524
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4797
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2222
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5973
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5974
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5975
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3355

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    - Disposiciones Generales
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    - Partes
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    - Beneficio De Litigar Sin Gastos
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    También puedes ver: Art.83 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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