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Fallos: 329:2222 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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caso resulta que noes posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facieinvolucrar cuestiones de or den federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, el recurso de queja resulta procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuando delas circunstancias del casoresulta quenoes posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181 ; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub litefue sdlicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expr esadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facieinvolucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que estoimplique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 ; 327:516 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2222

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