BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Si bien la Corte Suprema ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la parte recurrente solicitó —con fundamento en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — que se revoque la providencia del secretario que dispuso diferir el tratamiento del recurso de queja hasta tanto le fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos y que se prosiga con el procedimiento de la misma.
27) Que el pedido debe ser desestimado pues la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación disposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio— solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial; por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el referido beneficio (causas CSJ 436/2002 (38-D)/ CS1 "Idelson, Carlos Raúl c/ Gómez, Leila Concepción y otros", fallada el 16 de octubre de 2002; CSJ 279/1988 (24-M)/CS1 "Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio", fallada el 6 de octubre de 1992 y Fallos: 330:1523 ).
3 Que la petición formulada por la recurrente no se halla incluida en ninguna de las exenciones previstas en la citada ley, razón por la cual hasta tanto no se cumpla con tal requerimiento corresponde diferir la resolución, sin que ello signifique suspender el curso del proceso que continuará mientras el Tribunal no haga lugar ala queja (art.
285, último párrafo del código citado; Fallos: 305:1035 , 1483; 311:1042 ; 319:398 , entre otros).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:659
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