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ARTICULO 83 .-BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO
ARTICULO 83 .-Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.
Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] 83 [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 317
- Fallos: Tomo 329 - Página 318
- Fallos: Tomo 329 - Página 431
- Fallos: Tomo 329 - Página 2221
- Fallos: Tomo 329 - Página 6152
- Fallos: Tomo 330 - Página 1523
- Fallos: Tomo 330 - Página 4796
- Fallos: Tomo 339 - Página 1687
- Fallos: Tomo 340 - Página 659
- Fallos: Tomo 330 - Página 1524
- Fallos: Tomo 330 - Página 4797
- Fallos: Tomo 329 - Página 2222
- Fallos: Tomo 329 - Página 5973
- Fallos: Tomo 329 - Página 5974
- Fallos: Tomo 329 - Página 5975
- Fallos: Tomo 328 - Página 3355
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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También puedes ver: Art.83 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda