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ARTICULO 83 .-BENEFICIO PROVISIONAL. EFECTOS DEL PEDIDO
ARTICULO 83 .-Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación.
Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] 83 [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 317
- Fallos: Tomo 329 - Página 318
- Fallos: Tomo 329 - Página 431
- Fallos: Tomo 329 - Página 2221
- Fallos: Tomo 329 - Página 6152
- Fallos: Tomo 330 - Página 1523
- Fallos: Tomo 330 - Página 4796
- Fallos: Tomo 339 - Página 1687
- Fallos: Tomo 340 - Página 659
- Fallos: Tomo 330 - Página 1524
- Fallos: Tomo 330 - Página 4797
- Fallos: Tomo 329 - Página 2222
- Fallos: Tomo 329 - Página 5973
- Fallos: Tomo 329 - Página 5974
- Fallos: Tomo 329 - Página 5975
- Fallos: Tomo 328 - Página 3355
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO VI - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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También puedes ver: Art.83 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes