Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5975 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuando de las circunstancias del casoresulta queno esposible esperar el dictado de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181 ; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista" del 18 de noviembre de 1999).

Dado que en el sub litefue sdlicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expr esadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facieinvolucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que estoimplique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 ; 327:516 ).

Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Sdlicítense los autos principales. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 20.


JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Alicia Susana Hassan Alí y Antonio Jordá, con el patrocinio de la Dra. Valeria Montaldo Maiocchi.

Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

140

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1089 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos