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Art. 84 .- - El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
Concordacias: CPN, art 84; Cat., art. 84; Chaco, art. 84; Chubut, art. 84; Córd., arts. 106. 107 y 140, Corr., art. 530; ERíos, art. 81; Form., art. 84; Jujuy, art. 114; LPampa. art 85, LRioja, art. 165; Mis., art. 84; Neuq., art. 84; RNegro, art. 84; Salta, art 84, SJuan, art. 90 SLuis, art. 84; SCruz, art. 84; SFe, arts. 335 y 336; SdelEstero, art 84, TdelFuego, art. 94, Tuc, art. 270.
§ 1 Efectos. La exención opera en distinta forma, según el resultado del pleito.
a) Beneficiario vencido y condenado en costas. La exigibilidad del pago queda supeditada a la mejora de fortuna del vencido, circunstancia que se dilucidará por vía de incidente, según lo dispuesto por el art. 82.
b) Beneficiario vencedor, con costas a su cargo. El ejemplo típico es el del proceso que concluye por acuerdo de partes, con costas por su orden. Si el pleito tiene contenido patrimonial, el monto de las costas que ddbe pagar el beneficiario no podrá exceder del tercio de lo que perciba, En el supuesto de que el monto no fuera suficiente para la cantelación, el saldo de las costas quedará sujeto a su mejoría de fortuna, debiendo el acreedor recurrir al trámite pertinente.
c) Costas a cargo de la contraria. Es el caso más simple, con la salvedad del honorario, del profesional del beneficiario que el condenado en costas no satisficiera. El art. 58 de la ley 8904 establece la solidaridad contra ambas partes en cuanto a la ejecución del honorario, y no obsta a ello la calidad de beneficiario del cliente, dentro de los límites que señala la norma en examen.
d) El beneficio carece de efectos retroactivos. Así lo interpreta la jurisprudencia (ver comentario al art. 78, § 3 y 4).
Ver articulos: [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ] 84 [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] [ Art. 87 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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- Fallos: Tomo 348 - Página 56
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- Fallos: Tomo 342 - Página 1197
- Fallos: Tomo 329 - Página 6152
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- Disposiciones Generales
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- Partes
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También puedes ver: Art.84 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion