Art. 82 Carácter Tas La ResoluciÓn. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 82 .- - La resolu-cion que denegare o acordare el beneficio no causará es-tado.


    Si lucre denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.


    la que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.


    la impugnación se sustanciará por el trámite de los incidentes.


    Concordancias: CPN, art. 82; Cat., art. 82; Chaco, art. 82; Chubut, art. 82; Córd., art. 106; ERios, art. 79; Form., art. 82; Jujuy, art. 112; LPampa, art. 83; LRioja, art. 167; Mis., art. 82; Neuq., art. 82; RNegro, art. 82; Salta, art. 82; SJuan, art. 88; SLuis, art 82, SCruz., art. 82; SdelEstero, art. 82; TdelFuego, art. 92.



    § 1 Carácter. - La expresión "no causará estado" significa que la resolución recaída no reviste carácter de cosa juzgada en sentido material, atento a su naturaleza provisional.

    De lo expuesto resulta que si bien una vez firme la resolución es irreversible respecto de los mismos hechos que le dieron origen, ante una variación de las circunstancias es procedente modificar la declaración en uno u otro sentido y siempre con efectos para lo futuro (ver arts. 78 y 84).

    § 2. Legitimación. - Ante una mejora de fortuna del beneficiario, se encuentra legitimada la contraria para plantear el respectivo incidente, puesto que resulta responsable por los gastos causídicos de los que aquel esta exonerado.

    Asimismo, y en atención a la naturaleza eminentemente personal, el beneficio no es transmisible a los sucesores del privilegiado.
    Ver articulos: [ Art. 79 ] [ Art. 80 ] [ Art. 81 ] 82 [ Art. 83 ] [ Art. 84 ] [ Art. 85 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1412
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3171
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4457
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1224
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1225
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3062
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4149

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    También puedes ver: Art.82 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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