Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3355 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

concedido en forma definitiva y, de encontrarse firme, que acompañase una copia de la resolución (fs. 39). Por no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 40.

2) Que la apelante pretende que se revoque dicha resolución por ser contraria alo establecido por la última parte del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto a que el beneficio de litigar sin gastos no suspende el procedimiento salvo que así se solicite al interponerlo, pedido que su parte no efectuó al iniciar el incidente ni al deducir el recurso de hecho. Asimismo, señala que los arts. 285 y 286 no expresan que la obligación de informar sobre el trámite del citado beneficio constituya un requisito previo para el tratamiento de la queja; que la desaparición del juez independiente e imparcial en la causa frustró toda posibilidad de complacer dicha exigencia y que, en razón de lo expresado en la primera parte del referido art. 83, las actuaciones están exentas de cortapisas de índole económica hasta que se resuelva el citado beneficio.

3) Que lafalta de diligencia y el desinterés dela recurrente por el trámite de la queja resultan manifiestos si se tiene en cuenta que no concurrió a los estrados del Tribunal para informarse respecto del estado procesal de su recurso, aun cuando en respuesta a la intimación a que hiciese efectivo el depósito previsto por el art. 286, había informado que existía un beneficio de litigar sin gastos en el juicio fs. 38), escrito que necesariamente debía originar una actuación del Tribunal que lo proveyese y así ocurrió al día siguiente de su presentación.

4) Que, por lo demás, los argumentos expresados por la parte y la inteligencia que pretende dar alas normas procesales resultan insuficientes para justificar su inactividad, aparte de que esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requisito esencial para la procedencia del recurso de queja, no contraría garantía constitucional alguna y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado otasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio del citado recurso resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 305:644 ; 307:671 ; 315:2113 , 2133, 2923;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

134

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3355

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos