la obligación queimpone el art. 286 de dicho código, disposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio, sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado otasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Quela recurrente pretende que se dé curso ala presente queja con sustento en que por encontrarse el beneficio de litigar sin gastos en trámite debe considerarse que su parte goza provisionalmente de esa franquicia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
2) Que el pedido debe ser desestimado por que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación disposición de carácter específico que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio— sólo cederespecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado otasa judicial. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (causa M.279.XXIIV "Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio" del 6 de octubre de 1992).
Por ello, se desestima lo peticionado afs. 18. Hágase saber y estése aloresuelto afs. 11.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Rosa Martina Balmaceda, con el patrocinio del Dr.
Antonio P. A. Carleschi.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1524
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