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Art. 558 .- - Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
1) Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martiliero público que se designará de oficio, salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo.
2) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y carátula del expediente.
3) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta.
4) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.
5) Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarios para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 573: Cat., 573; Chaco, art. 538; Chubut, art. 573; Córd., arts. 567, 570 y 579; Corr., art. 440; ERios, art. 546; Form., art. 557; Jujuy, arts. 494 y 496; LPampa. art. 534; LRioja. art. 298; Mend.. art. 249; Mis., art. 573; Neuq., art. 573; RNegro, art 573; Salta, art. 570; SJuan, art 557; SLuís, art. 560; SCruz. art 553; SFe, art. 492; TdelFuego. art. 509; Tuc, art. 560.
§ 1. La subasta judicial. - Se trata de un acto procesal ordenado por el juez de la ejecución y encomendado a un auxiliar del magistrado.
el martillero. Su objeto es realizar la enajenación de determinados, bienes inmuebles, nuebles, semimovientes, valores de propiedad del Condenado a fin de satisfacer el derecho del ejecutante.
a) Desde este perfil, comunmente la subasta judicial es decretada en cumplimiento de una sentencia de condena: proposición no excluyen-te de quellas otras hipótesis en que se practica a requerímíento de los propietarios del bien, como ocurre en los juicios de división de condominio y partición voluntaria de bienes hereditarios.
La distinción entre la subasta decretada por mándalo judicial en el proceso de ejecución y la voluntaria, apareja marcadas diferencias. En tal sentido, la casación ha precisado que "si se trata de la enajenación en subasta de un bien sucesorio, libremente decidida por quien estaba legitimado para ello, y no de una venta forzada por ejecución de una sentencia de remate, la aceptación de la parte tiene naturaleza contractual, y habiendo quedado sin efecto dicha subasta, por incumplimiento del comprador, patentizado ipso iure en el caso en que se juzga con el vencimiento del plazo instituido por el art. 581 del CPBA. éste debe perder la seña entregada (art. 1202. Cód. Civil)" (SCBA. 3/8/76, DJBA, 108 313).
b) Por el contrario, en la subasta ejecutoria "se prescinde de la voluntad del deudor propietario y quien realiza la transmisión de los derechos de éste sobre el bien es el juez en ejercicio de su jurisdicción" (SCBA, 7/2/93. ED, 153-295).
§ 2. La subasta judicial coactiva en los códigos Civil y Procesal. Tal la
ejecución procesal forzada de bienes (subasta, licitación) es imposible hablar de compraventa en los términos del derecho civil. Simplemente, un solo argumento: no hay consentimiento del propietario limitado para la disposición del bien: justamente la subasta se realiza con total independencia de su voluntad.
Además, corresponde señalar lo siguiente:
a) La oferta del adquirente en la subasta y su aceptación por el martillero actuante no cierran el negocio, como ocurre en el remate comercial. Varias normas así lo disponen, pues el ejecutado, antes de pagado el saldo de precio, puede liberar los bienes subastados, depositando el importe del capital y lo presupuestado en concepto de intereses y costas (arg. art. 573). Tampoco la transmisión se perfecciona con la resolucion judicial que aprueba el remate sino, además, cuando se ha pagado el saldo de precio (art. 586). Si el postor no integra el precio no se puede ejecutar el "contrato", como tampoco darle por perdida la "seña" abonada, pues lo pagado no responde a tal concepto (art. 585).
b) El adquirente carece del derecho de evicción, común a toda compraventa (art. 2122, Cód. Civil).
c) La tranferencia de bienes inmuebles se perfecciona sin necesidad de otorgar escritura pública (art, 1184.Cód.Civil); procede la protocolización de las actuaciones.
d) Los embargos que pesan sobre la cosa subastada, trabados por terceros a la ejecución, son levantados para escriturar y quedan transferidos al precio pagado (art, 584).
e) La escritura traslativa, tratándose de inmuebles, la suscribe el propietario o el juez de la causa (art. 583).
f) La transferencia del dominio por vía de ejecución forzada de un bien de naturaleza registrable, no queda comprendida dentro de la restricción a los actos de disposición de los bienes gananciales prevista en el art. 1277 del Cód. Civil.
En consideración a las proposiciones precedentes, la casación provincial ha reiterado que "cuando se ordena realizar la subasta, se prescinde, de la voluntad del deudor-propietario y quien realiza la transmisión de los derechos de éste sobre el bien es el juez en ejercicio de su jurisdicción, la que lo ha investido de su poder de disposición" (SCBA, 12/3/96, DJBA, 150-2339; la bastardilla nos pertenece).
§ 3. Reglas para la subasta de muebles o semovientes. El precepto en exégesis enuncia las siguientes reglas:
1. La subasta será sin base y al contado. No se exige tasación previa del bien y el martillero aceptará la oferta del mejor postor, cualquiera que sea la suma ofrecida (art. 117, Cód. de Comercio).
2. Requerimiento al deudor. La resolución que dispone la venta contendrá la intimación al ejecutado para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. De esta manera se reitera el requerimiento por parte del oficial de justicia al propietario de los bienes en el acto del embargo (art. 529, inc. 3): duplicidad razonable, pues en dicho lapso pueden haber recaído nuevos embargos sobre la cosa, o el bien haber sido objeto de algún contrato (art. 1174, Cód. Civil).
3. Secuestro de bienes. El trámite del secuestro no corresponde propiamente al martillero designado, sino que es a cargo del ejecutante. El auxiliar del juez se limitará a subastar el bien, siendo responsabilidad de las partes aquellas diligencias necesarias para que las cosas le sean puestas a su disposición.
4. Informe sobre muebles registrables. En la subasta de automotores o embarcaciones, se solicitarán informaciones a los registros respectivos para verificar si el bien, en primer lugar, está a nombre del ejecutado y además para conocer si sobre él pesan gravámenes, impuestos o tasas.
Si el bien registrable, por ejemplo un automovil, carece de documentación, corresponde estimar el pedido de subasta si mediante los titulos adjuntos no se encuentra acreditado que el dominio del bien figura inscripto en el registro pertinente a nombre del ejecutado.
Tratandose de subasta de muebles no son exigibles informes previos, por ejemplo, certificado de inhibición o embargo.
c)Comunicación de la subasta a los jueces embargantes y a los acreedores prendarios. Se notificará por cédula la providencia que decreta la venta. Se communica a los jueces embargantes y a los acreedores prndarios e hipotecarios, a fin de que los interesados no sólo controlen el remate judicial, sino también para hacer efectivo el privilegio sobre el precio obtenido (ver. asimismo, el comentario al art. 569).
Ver articulos: [ Art. 555 ] [ Art. 556 ] [ Art. 557 ] 558 [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] [ Art. 561 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3887
- Fallos: Tomo 329 - Página 2479
- Fallos: Tomo 329 - Página 2483
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.558 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion