Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo efectuado a fs. 33/33 vta.
y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, los intereses y las costas (artículo 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Parte ejecutante. Obra Social para la Actividad Docente. Letrados apoderados: Dres. Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio Ricardo González.
Parte ejecutada. Provincia del Chubut. Letrada apoderada: Dra. Valeria Lorena Viltes.
R., M. A. c/ El, M. B. s/ REINTEGRO DE HIJO
RECUSACION
Las recusaciones manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano y tal carácter revisten las que se fundan en lo manifestado por los jueces de la Corte en oportunidad de decidir sobre los temas sometidos a su conocimiento, ya que las opiniones dadas por ellos como fundamento de la atribución específica de dictar sentencia importan juzgamiento y no prejuzgamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que M. B. E, por sí y en representación de su hijo menor de edad, deduce recurso de reposición in extremis y plantea la nulidad de la sentencia dictada por la Corte Suprema el pasado 22 de diciembre de 2015, mediante la que, más allá de la vía intentada, exhortó a la magistrada de grado a adoptar determinadas medidas
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos