Art. 556 Costas. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 556 .- - Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.


    Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se 1e impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.


    CONCORDANCIAS: CPN. art 558. Cat., art 558; Chaco. art 536, Chubut, art. 558; Corr. art 418 y 437, ERios, art 544; Form. art. 555; LPampa, art. 532: LRioja. art. 292; SFe art 558, Neuq. art 558; RNegro art. 558, Salta, art. 568; SJuan. art. 543: SLuis, art 558, SCruz, art. 537; Sdel Estero art 550: TdelFuego. art 494; Tuc. art. 569.



    § 1. Principio general. Rige en su plenitud el art. 68. párr. 1°, al receptar el principio objetivo en virtud del cual el vencido soportará todos los gastos necesarios, efectuados por el ejecutante, para preparar, merituar y decidir la causa a su favor. Quedan así incluidos los honorarios de su letrado y demás gastos propios, y también los efectuados por su vencedor.

    a) . Al quedar marginado en el ámbito del juicio ejecutivo el párr. 2o del art 68 que faculta al juez a eximir total o parcialmente de las costas, al vencido, si encontrare mérito para ello, se concluye que en la ejecución debe aplicarse el sistema del vencimiento puro y simple, descartándose toda valoración de las conductas de las partes o la especial y particular naturaleza de las cuestiones debatidas. Y ello tiene su fundamento en la especial función de la sentencia de remate: "que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazó" (art. 549. párr. 1).

    b) Tampoco puede ser causal de eximición de la condena, si el ejecutado opuso excepciones, en definitiva rechazadas, ni corresponde considerar la desestimación o el progreso de las excepciones separadamente pues de cualquier modo es un vencido en la causa.
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