Por ello, se decide: Rechazar la excepción opuesta a fs. 43/44 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago ala acreedora del capital e intereses reclamados. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de la actora: Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. Eduardo Miguel Bonis.
Nombre del demandado: Provincia de Formosa, representada por los doctores Nora Haydée Pereira y Carlos Alberto Soto, patrocinada por el Dr. Claudio Ramón Aguirre.
PROVINCIA DE BUENOSAIRES
v. SOCIEDAD De BENEFICENCIA DE LA CAPITAL (ESTADO NACIONAL) EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Para determinar el monto indemnizatorio correspondientea la expropiación, debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesto en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° denoviembre de 2005.
Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de d/ Sociedad de Beneficencia de la Capital (Estado Nacional) s/ expropiación", de los que Resulta:
1) A fs. 69/71 la Provincia de Buenos Aires se presenta antela justicia ordinaria del Departamento Judicial de San Isidro e inicia juicio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3887
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