DISIDENCIA DEL SEÑOR
PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, acogió parcialmente el recurso de apelación que la ejecutada había interpuesto contra la sentencia defs. 1933/1936 —por la que se ordenó seguir adelante la ejecución—, modificando, en cuanto aquí interesa destacar, la imposición de costas, las que distribuyó por su orden en ambas instancias (fs. 1968/1973).
2) Que contraloresuelto en el aspecto precedentemente indicado el banco ejecutanteinterpuso recurso ordinario de apelación (fs. 2002), que fue concedido a fs. 2006/2007.
A fs. 2015/2023 se presentó el correspondiente memorial, en el que sustancialmente se argumenta acerca de la inexistencia de razones para apartarsedelaregla establecida por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto prescribe que "las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida".
3) Quesi bien en el aspecto indicado la decisión apelada puede considerarse definitiva (Fallos: 325:2392 , considerando 4°), para que proceda el recurso ordinario de apelación por ante esta Corte en causas en que la Nación es parte se requiere, además, que esté comprobado y resulte de autos que a la fecha de su interposición la suma cuestionada excede el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6°,ap.a, del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución 1360/91 del Tribunal (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 ; 316:2568 ; 317:1683 ).
4°) Que en la especie el valor disputado a tener en cuenta es el de las costas cuya distribución se controvierte.
Ahora bien, puesto que las costas en cuestión son parcialmente ilíquidas, ya que si bien se conoce el importe de la tasa de justicia fs. 1923/1927), se ignora el monto de las retribuciones profesionales en razón de que todavía no han sido reguladas, corresponde estar ala tradicional doctrina del Tribunal según la cual en aquellos supuestos en que la determinación del valor económico controvertido está sujeta
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
