4°) Que de acuerdoa loestablecido anteriormente sóloresta considerar la cuestión referente a la ley de consolidación introducida en el marco de la presunta inhabilidad del título que se ejecuta.
5°) Que según lo resuelto por esta Corte en Fallos: 319:2931 ; 320:1243 ; y en las causas C.960.XXI11 "Caja Complementaria de Previsión parala Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de Poder Ejecutivo— s/ ejecución fiscal", sentencia del 18 de noviembre de 1999; A.1184.XL "Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I .P.) c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 16 de agosto de 2005, entre muchas otras; el Estado Nacional (SE.DRO.NAR:.), después del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial, deberá ajustar su proceder a las disposiciones de la ley de consolidación provincial y a los mecanismos administrativos previstos en ese cuerpo legal, en tanto no impongan al acreedor mayoresrestricciones que las establecidas en la ley nacional ala que la provincia ha adherido, mas dicha circunstancia no trae aparejada la admisión de la excepción opuesta, ya que no torna al título en inhábil.
Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título y mandar llevar adelantela ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago de la suma reclamada en los términos indicados, con más los intereses respectivos. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Por la actora: Carlos Zabala Di Tomaso por la ejecutada Provincia de Misiones Fiscal de Estado: Lloyd Jorge Wickstom, Dra. Angela Paola Souza Alexandre.
LUIS CESAR VILLEGAS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No existe motivo para la radicación de la causa en la Corte si desaparecieron las causas que justificaron la conexidad al haber sido decr etada la caducidad dela instancia en los autos en los cuales habían sido acumuladas las actuaciones.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1606
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