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Fallos: 331:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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da divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal.


E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 10 del voto de la mayoría.

11) Que si bien en la presente causa está en juego la vivienda única y familiar de los ejecutados, de acuerdo a lo que surge del mutuo hipotecario, se trata de un crédito cuyo monto en origen ascendió a U$S 180.000 —es decir, superior a U$S 100.000 e inferior a U$S 250.000-, por lo cual no son de aplicación al caso los supuestos de excepción previstos por las leyes 25.798 (modificada por la ley 25.908 y reglamentada por el decreto 1284/2003), y 26.167.

En consecuencia, se trata de un supuesto diferente al tratado por el Tribunal en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", fallada el 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855 ).

12) Que, como se expresó en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L"", -disidencia del juez Lorenzetti— fallada el 18 de diciembre

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1075

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