da, ni surge de su texto la imputación que indique a qué organismo del Estado provincial pertenecen, ni si realmente se hicieron efectivas las referidas transferencias.
6) Que en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, resulta improcedente abrir la causa a prueba como se requiere a fs. 295, punto VI.
7) Que el tema atinente al procedimiento de cobro e inembargabilidad de las cuentas públicas provinciales dispuesto en las leyes invocadas, resulta en esta etapa del proceso meramente conjetural y deberá ser planteado en el caso de que la ejecutante pretenda medidas sobre los fondos públicos de la demandada (arg. Fallos: 329:5343 ).
8") Que la objeción atinente a los intereses aplicados y a la forma de efectuar su cálculo deberá deducirse en oportunidad de contestarse el traslado de la liquidación que en su momento practique la Asociación Trabajadores del Estado, por lo que no corresponde su consideración en esta etapa (conf. causas CSJ 351/1996 (32-C)/CS1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal", del 13 de mayo de 1997; CSJ 251/2000 (36-C)/ CS1 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecutivo", del 17 de mayo de 2005 y Fallos:
329:5343 ya citado; entre otras).
Por ello, se resuelve: Rechazar las excepciones de pago opuestas por la ejecutada y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital e intereses reclamados. Con costas (artículo 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio
ROSATTI.
Parte actora: Asociación Trabajadores del Estado, representada por el doctor Matías Cremonte.
Parte demandada: Provincia de Santa Cruz, representada por las doctoras Angelina María Esther Abbona (Fiscal de Estado) y Graciana Irma Ruth Peñafort Colombi letrada patrocinante).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:520
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