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Fallos: 329:4385 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que funda esta pretensión, comolo señala la ejecutante, cabe poner de resalto que el Estado provincial no realizó observación ni impugnación alguna de la resolución 4320 del consejo de administración de la entidad denandanteni a las intimaciones que al respecto se le cursaron, tal como se lo permitía la resolución 3927/99 (conf. causa C.1088.XLI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 5 de septiembre de 2006).

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital redamado y los intereses. Con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, representada por el Dr. Marcelo Blousson.

Nombre del demandado: Provincia de Jujuy, representada por la Dra. María Alejandra Ahmad.

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MEDOCINAS S.A. y Otros v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobrecuestiones federales.

Para que surja la competencia originaria del Tribunal en razón de la materia resulta necesario, al notratarsede una causa civil, que el contenido del tema que se sometea la decisión sea predominantemente de carácter federal, de modo que no se planteen también cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas, pues tal extremo importaría un obstáculo insalvable a dicha competencia.

—Del precedente "Matadero y Frigorífico Merlo S.A." (Fallos: 327:1789 ), al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Paralos pleitos en que se cuestionan leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4385

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