delos requisitos exigidos para el ingreso al régimen derefinanciación hipotecaria opara la aplicación dela ley 26.167, tales como el destino del préstamo ola inexistencia de vivienda única y familiar, pues el mutuo en litigio ha sido declarado el egible por el Banco de la Nación Argentina —agente fiduciario- según constancia de fs. 133 y las razones invocadas resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.
Por ello, y de conformidad con los fundamentos concordantes del señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de la ley 25.561 y normas complementarias. Asimismo, se rechazan los planteos respecto del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto reglamentario 1284/2003 y de la ley 26.167, formulados por la actora afs. 120 y 135/138.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional y aplicación de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, comolas de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguesela queja al principal, reintégrese el depósitoy vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Marta Teresa Martorano, con el patrocinio del Dr.
Gerardo Alejandro Martínez Grijalba.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3608
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