Art. 560 Propaganda del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 560 .- En materia de propaganda adicional regira lo dispuesto en el art. 575, en lo pertinente.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 567; Cat., art. 567; Chaco, arts. 540 y 541; Chubut, art. 567; Córd.. art. 578; Corr.. art. 443; ERí­os. arts. 548. 549 y 552; Form.. arts. 559 y 560; LPampa. art. 536; LRioja. arts. 299 y 301; Mis., art. 567; Neuq.. art. 567; RNegro. art. 567; Salta, art. 573; SJuan, art. 551; SLuis. arts. 562 y 563; SCruz. art. 547; SdelEstero, art. 555; TdcIFuego. art. 503.



    § 1. Remisión. - El artículo remite al art. 575. cuyo párr. 3o se refiere a la propaganda adicional. Recordamos que en la práctica el martillero realiza por su cuenta gastos de volantes y comunicaciones a eventuales interesados.
    Ver articulos: [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 65
    - Fallos: Tomo 330 - Página 67

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro III
    - Procesos De Ejecución
    >>
    TÍTULO II
    - Juicio Ejecutivo
    >>
    CAPÍTULO III
    - Cumplimiento De La Sentencia De Remate
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.560 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 559 ] 560 [ Art. 561 ] [ Art. 562 ] [ Art. 563 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...