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Art. 10 .- - Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada remitirá la causa a[ tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcas ante el a usar de su derecho.
Si mantuviere su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas.
Concordancias: CPN, art. 10o; Cat., art 10°; Chaco, art. 10o; Chubut, art. 10"; Córd., art. 12; Corr., art. 343; ERíos, art. 10o; Form., art. 10o; Jujuy, art. 27; LPampa, art. 10°; LRioja, art. 8°; Mend., art. 11; Mis., art. 10°; Neuq., art. 10o; RNegro, art. 10°; Salta, art. 10°; SJuan, art. 10°; SLuis, art. 10°; SCruz, art. 10o; SFe, art. 7o; SdelEstero, art. 10o; Tdel Fuego, art. 25; Tuc, art. 12.
§ 1 Aceptación de la inhibitoria. - El procedimiento varía según la decisión adoptada por el juez oficiado: a) si acepta la inhibitoria, no se produce conflicto de competencia; la resolución es apelable para el actor y el Ministerio Público, y b) si rechaza la inhibitoria, queda planteada la cuestión de competencia positiva entre dos jueces, pues ambos pretenden conocer en la misma causa.
Al respecto, la Corte Suprema tiene decidido que el magistrado que rechace el planteo inhibitorio debe comunicar esa decisión al tribunal requiriente para que éste tenga la oportunidad de aceptarla o bien de insistir en su pedido de inhibitoria y someter la cuestión al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN. 27/12/96, LL, 1997-D822 39.594-S).
Ver articulos: [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] 10 [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] [ Art. 13 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2810
- Fallos: Tomo 329 - Página 2813
- Fallos: Tomo 329 - Página 3586
- Fallos: Tomo 329 - Página 4185
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- Fallos: Tomo 339 - Página 1752
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- Fallos: Tomo 340 - Página 224
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- Fallos: Tomo 344 - Página 2387
- Fallos: Tomo 344 - Página 3473
- Fallos: Tomo 344 - Página 3475
- Fallos: Tomo 345 - Página 1084
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También puedes ver: Art.10 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion