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Art. 11 .- - Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de diez a quince días* según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
Concordancias: CPN, art. 11o; Cat., art 11°; Chaco, art. 11o; Chubut, art. 11°; Córd., art. 13; Corr., art. 345; ERíos, art. 11o; Form., art. 11o; Jujuy, art. 27; LPampa, art. 11°; LRioja, art. 8°; Mend., art. 11; Mis., art. 11°; Neuq., art. 11o; RNegro, art. 11°; Salta, art. 11°; SJuan, art. 11°; SLuis, art. 11°; SCruz, art. 11o; SFe, art. 8o; SdelEstero, art. 11o; Tuc, art. 13.
§ 1. Abstención de los litigantes en el trámite. - El conflicto de competencia es una cuestión entre jueces: luego, los justiciables no están facultados para presentar escritos ante el tribunal que conoce de la contienda a fin de mejorar sus respectivas situaciones procesales.
Ver articulos: [ Art. 8 ] [ Art. 9 ] [ Art. 10 ] 11 [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2769
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título I
- Órgano Judicial
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- Cuestiones De Competencia
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También puedes ver: Art.11 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion