Art. 9 Planteamiento Y Decisión De La Inhibitoria. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 9 .- Si entablada la inhibitoria, el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaí­da y demás recaudos; que estime necesarios para fundar su competencia.


    Solicitará, asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.


    La resolución sólo será apelable si se declarase incompetente.


    Concordancias: CPN, art. 9o; Cal., art 9°; Chaco, art. 9o; Chubut, art. 9"; Córd., art. 11; Corr., art. 342; ERí­os, art. 9o; Forra., art. 9o; Jujuy, art. 27; LPampa, art. 9°; LRioja, art. 9°; Mead., art. II; Mis., art. 9°; Neuq., art. 9o; RNegro, art. 9°; Salta, art. 9°; SJuan, art. 9°; SLuis, art. 9°; SCruz, art. 9o; SFe, art. 9o; SdelEstero, art. 9o; Tdel Fuego, art. 24; Tuc, art. 1 1.



    § 1. Parte legitimada. - Es quien ha sido notificado como parte del traslado de la demanda; no lo es, por el contrario, el actor que

    promovió el juicio pues implícitamente acepto la competencia del juez no obsta para reconocerle legitimación para apelar la resolución judicial que acepte la inhibitoria del juez requiriente (art. 10. parr 1°

    Ademas de los recaudos formales comunes a toda petición, el escritos en lo sustancial. hara mérito de las razones en que funda el peticiocionario la competencia del juez y la solicitud de que, declarándose competente el magistrado requerirá por oficio u exhorto, el expediente al juez donde se radico la demanda.

    § 2 El Ministerio Fiscal es parte. - Corresponde a los agentes fiscales intervenir cti las cuestiones de competencia (ley 5827. art. 79).
    Ver articulos: [ Art. 6 ] [ Art. 7 ] [ Art. 8 ] 9 [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 9 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 1589
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3675
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4407
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1394
    - Fallos: Tomo 333 - Página 1395
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1318

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    - Cuestiones De Competencia
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    También puedes ver: Art.9 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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