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Fallos: 333:2057 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que continúe con el trámite de inhibitoria según lo establece el art. 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

A fs. 349/373, el tribunal local afirmó su competencia parcial para conocer en la causa sólo con relación a la pretensión tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad erga omnes de la ley local 2875.

Cumplida dicha diligencia se remitieron nuevamente las actuaciones a esta Procuración General, a fin de que dictamine sobre el conflicto de competencia suscitado.

— HI En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido en el art. 24, inc. 7"), del decreto-ley 1285/58.

—IV-

A fin de contestar la vista que se le confiere a este Ministerio Público, entiendo que esta causa debe tramitar ante la justicia federal.

Al respecto cabe recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (doctrina de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483 ), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917 ; 322:617 ; 326:4019 ).

Sentado lo anterior, en el sub lite el objeto de la acción consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 2875 —que dispuso la creación de un Registro Público de Comercio y Contralor del Personas Jurídicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció que las funciones y competencias de la Inspección General de Justicia podrían traspasarse al Gobierno de la Ciudad, así como que se establezca que el registro y la fiscalización de las sociedades extran

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2057

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