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Fallos: 329:3586 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tran bajo control de la Inspección General de Justicia de la Nación.

Aduce que existe cuestión federal suficiente en tanto se ha objetadola inteligencia de normas federales y la autoridad del ente de contralor establecido en nombre del Estado Nacional, siendola decisión adoptada contraria al derecho invocado y a la validez de ésta última.

— 1 V.E. tienereiteradamente dicho que el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, no resulta procedente en aquellos casos donde se han resuelto cuestiones de competencia, por no constituir tales pronunciamientos sentencia definitiva o equiparable a ella, naturaleza atribuible a las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación (Fallos: 314:848 ; 316:2410 ; 320:2193 ). No obstante ello, dicho principio reconoce excepción en aquellos supuestos en los queha mediado denegatoria del fuero federal (Fallos: 303:802 ; 311:2093 y 2701; 324:533 , entre otros), extremo éste que se verifica en el sub lite.

En primer lugar, cabe señalar que la objeción de competencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al efecto por el ordenamiento jurídico vigente (artículos 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a fin de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal (Fallos: 307:569 ; 308:607 ; 311:2308 , entre otros), recaudo que no se ha cumplido en estas actuaciones. Dicha doctrina adquiere particular significación en el presente caso donde los sentenciantes, al declarar su incompetencia de oficio, excedieron el ámbitode su jurisdicción apelada, pues el régimen delos artículos 271 in finey 277 del código de rito sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación que tiene jerarquía constitucional (Fallos:

313:528 , 983, entre otros).

Por otra parte, no puedo dejar de advertir quela cuestión planteada versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entrelas provincias argentinas y el gobiernofederal, lo cual torna competentea la justicia federal (Fallos: 310:877 ).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir los actuados al tribunal de origen para que dicteun nuevofallocon arreglo a derecho. Buenos Aires, 7 dejunio de 2005. Marta A. Beiróde Goncgalvez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3586 
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