al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 50.
MANUEL ANTONIO CASTELLANO v. CIMARGS.R.L.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
En el marcode una interpretación armónica delas pautas previstas en losarts. 4°, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde desestimar la dedaración oficiosa de incompetencia efectuada por el tribunal del trabajo, ya que en el proceso principal se dictó sentencia definitiva y se promovió por la actora el trámite de ejecución, con lo cual la declaración resulta inoportuna.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las contiendas de competencia no pueden prosper ar después de dictada la sentencia en la causa principal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Nada obsta a que los jueces de todas las instancias y jurisdicciones apliquen e interpreten normas federales, cuyas decisiones finalmente pueden obtener debido control ante la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4409
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