En autos, de acuerdo con las pautas previstas en los artículos 4", 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es extemporánea la declaración de incompetencia adoptada por la cámara provincial luego de haber recaído sentencia de primera instancia que pone fin al proceso y sin que el aspecto de la competencia haya sido objeto de agravio por los apelantes (v. Fallos: 330:625 , "Federico", 335:371 , "General Motors de Argentina SRI"; 343:1657 , "Lima"; y CSJ 1295/2021/CS1, "T. O., B. M. s/ amparo", sentencia del 19 de agosto de 2021, entre otros).
Con sujeción a dicha doctrina, considero que la Sala III de la Cámara 1 de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, deberá intervenir en las apelaciones articuladas en el proceso. Buenos Aires, 18 de octubre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que las presentes actuaciones continuarán con su trámite por ante la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Horacio RosaATtI - CARLos FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3475
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