- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 499 .- No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles.
Nota:499. El Cód. francés y los demás códigos que lo han tomado por modelo, han confundido las causas de los contratos con las causas de las obligaciones. Como éstas nacen, a más de los contratos y cuasicontratos que son los actos lícitos, de los actos ilícitos, delitos y cuasidelitos, y de las relaciones de familia, la causa de ella debe hallarse en estas fuentes que las originan, y no sólo en los contratos. ORTOLAN, después de hablar de las causas de las obligaciones que nacen de los contratos, continúa así: "Si una persona ha causado perjuicio a otra ya voluntariamente, y con mal propósito, ya involuntariamente, pero por culpa suya, el principio de la razón natural, de que es preciso reparar el mal que se ha causado, nos dice que aquí hay un hecho productor de obligación. Si una persona encuentra que tiene por una circunstancia cualquiera lo que pertenece a otra; si aparece enriquecido de un modo cualquiera en detrimento de otra, ya voluntaria, ya involuntariamente, el principio de la razón natural de que ninguno debe enriquecerse con perjuicio de otro, y de que hay obligación de restituir aquello con que se ha enriquecido, nos dice también que hay en esto un hecho causante de obligaciones. Así, por un lado el consentimiento de las partes, los contratos por otro, los innumerables hechos que son producto, ya de la voluntad o actividad del hombre, ya de causas que son independientes de él, por efecto de las cuales puede una persona haber ofendido por culpa suya a otra, o haberse enriquecido con perjuicio de alguno, nos ofrecen diariamente inmunerables y repetidas causas de obligaciones. Añádanse a esto, en la constitución de la familia, ciertas relaciones entre personas que deben producir vínculos de derechos, obligaciones de unas con respecto a otras, por ejemplo, produciendo el hecho de la generación, obligación entre el padre y la madre por una parte, y los hijos por otra, por la causa de que unos han dado la existencia y los otros la han recibido, tenéis otra fuente de obligaciones según los principios de la pura razón filosófica" (t. 2, p. 160).
Por todo esto, el artículo dice que la causa de las obligaciones debe derivarse de uno de los hechos o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia o de las relaciones civiles.
MARCADE, en su comentario al Cód. francés, art. 1108, demuestra también que las causas de las obligaciones son diferentes de las causas de los contratos.
Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 499 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 499 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 2713
- Fallos: Tomo 327 - Página 2718
- Fallos: Tomo 325 - Página 1586
- Fallos: Tomo 325 - Página 1595
- Fallos: Tomo 324 - Página 631
- Fallos: Tomo 324 - Página 639
- Fallos: Tomo 322 - Página 322
- Fallos: Tomo 321 - Página 586
- Fallos: Tomo 321 - Página 2703
- Fallos: Tomo 320 - Página 492
- Fallos: Tomo 320 - Página 1494
- Fallos: Tomo 319 - Página 1200
- Fallos: Tomo 319 - Página 1607
- Fallos: Tomo 319 - Página 1667
- Fallos: Tomo 319 - Página 1668
- Fallos: Tomo 317 - Página 1427
- Fallos: Tomo 317 - Página 1434
- Fallos: Tomo 317 - Página 1821
- Fallos: Tomo 317 - Página 1825
- Fallos: Tomo 307 - Página 2007
- Fallos: Tomo 307 - Página 2009
- Fallos: Tomo 304 - Página 1243
- Fallos: Tomo 301 - Página 577
- Fallos: Tomo 290 - Página 417
- Fallos: Tomo 342 - Página 230
- Fallos: Tomo 340 - Página 1576
- Fallos: Tomo 334 - Página 988
- Fallos: Tomo 334 - Página 992
- Fallos: Tomo 330 - Página 3485
- Fallos: Tomo 330 - Página 3492
- Fallos: Tomo 329 - Página 954
- Fallos: Tomo 329 - Página 4458
- Fallos: Tomo 316 - Página 887
- Fallos: Tomo 301 - Página 578
- Fallos: Tomo 285 - Página 390
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De la naturaleza y origen de las obligaciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion