ARTICULO 498 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 498 .- Los derechos no transmisibles a los herederos del acreedor, como las obligaciones no transmisibles a los herederos del deudor, se denominan en este código: "derechos inherentes a la persona, obligaciones inherentes a la persona".

    Ver articulos: [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] 498 [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 498 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De la naturaleza y origen de las obligaciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.498 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 495 ] [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] 498 [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...