NIETO, NICOLASA peL VALLE c/ LA CABAÑA S.A.
Y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
CITACION EN GARANTIA.
Corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación y revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 49, anexo II de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ya que no basta para determinar la irrazonabilidad de la misma con señalar que deudas como la de autos tienen aptitud para provocar algún tipo de crisis financiera en la empresa de transporte al tener que afrontar las condenas hasta la suma establecida y que ello se refleja en una baja probabilidad de ejecución rápida y efectiva por parte de la víctima.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CITACION EN GARANTIA.
No puede afirmarse que la franquicia es un instrumento que perjudica a terceros, ya que es el ejercicio razonable de una limitación del riesgo de la actividad. Si un tercero puede cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, no sólo se viola la ley de seguros, sino que se consagra una obligación sin causa (art. 499 Código Civil). Si bien, el tercero damnificado puede llegar a ser acreedor de la aseguradora del causante del daño, siempre deben respetarse las limitaciones de las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, que a su vez están subordinadas a la normativa vigente (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
Del precedente "Cuello" (Fallos: 330:3483 ) al que remitió el juez Lorenzetti—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Mediante la sentencia del 8 de agosto de 2006, la Corte Suprema declaró la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al que dejó sin efecto en cuanto declaró que la franquicia estipulada por la citada en garantía con su asegurado no podía ser invocada respecto del tercero damnificado (v. fs. 467/471), y devolvió las
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:988
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