ARTICULO 496 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 496 .- El derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación, es un crédito, y la obligación de hacer o no hacer, o de dar una cosa, es una deuda.


    Nota:496. ORTOLAN, "Generalización", núm. 69, ZACHARIAE, nota 2 al § 525.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 496 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De la naturaleza y origen de las obligaciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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