CONTRATO DE SEGURO.
No puede afirmarse que la franquicia es un instrumento que perjudica a terceros, ya que es el ejercicio razonable de una limitación del riesgo de la actividad.
Si un tercero puede cobrar al asegurador una suma superior ala contratada, no sólo se viola la ley de seguros, sino que se consagra una obligación sin causa art. 499 Código Civil). Si bien, el tercero damnificado puede llegar a ser acreedor de la aseguradora del causante del daño, siempre deben respetarse las limitaciones de las cláusulas contractuales pactadas en dicha convención, que a su vez están subordinadas a la normativa vigente (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que dejó sin efecto la franquicia acordada prescindiendo de la normativa legal en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente, con la mera aseveración de la supuesta violación de la L ey de Transito, pues efectuó una inter pretación parcial de la ley 24.449 (art. 68), ya que es el régimen jurídico vigente el que deja a salvo que el seguro es obligatorio pero de acuerdoalas estipulaciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que es la quereglamentó la franquicia, también obligatoria (Votos del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los Señores jueces de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron a fs. 379/387 de los autos principales (a los que me referir é en lo sucesivo salvo indicación en contrario) revocar la sentencia del tribunal de primera instancia y hacer lugar ala acción de daños y perjuicios promovida por la accionante, haciendo extensiva la condena contra la aseguradora del demandado.
Para así decidir y en lo que aquí inter esa, que ha sido motivo de los agravios de la recurrente, sostuvieron que la franquicia pactada entre el asegurador y el asegurado constituía una cláusula "res inter alios acta" no oponible al afectado por el evento dañoso que debía estar cubierto por el seguro de carácter obligatorio para los titulares y/o conductores de vehículos conforme a las disposiciones de la ley de tránsito. Afirmaron que la mencionada cláusula constituye un modo de vio
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3485
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