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ARTICULO 499 .-RESOLUCIONES EJECUTABLES
ARTICULO 499 .-Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
Ver articulos: [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] 499 [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1491
- Fallos: Tomo 329 - Página 1492
- Fallos: Tomo 329 - Página 4274
- Fallos: Tomo 329 - Página 4276
- Fallos: Tomo 329 - Página 4282
- Fallos: Tomo 329 - Página 5611
- Fallos: Tomo 330 - Página 238
- Fallos: Tomo 330 - Página 240
- Fallos: Tomo 330 - Página 4443
- Fallos: Tomo 331 - Página 1643
- Fallos: Tomo 335 - Página 1221
- Fallos: Tomo 341 - Página 475
- Fallos: Tomo 344 - Página 2402
- Fallos: Tomo 344 - Página 2404
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.499 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion