ARTICULO 501 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 501 .- La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.


    Nota:501. Cód. de Luisiana, art. 1891; holandés, 1372.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    - De la naturaleza y origen de las obligaciones
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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