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ARTICULO 501 .- La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.
Nota:501. Cód. de Luisiana, art. 1891; holandés, 1372.
Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 501 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO I
- De la naturaleza y origen de las obligaciones
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion