- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 502 .- La obligación fundada en una causa ilícita, es de ningún efecto. La causa, es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.
Nota:502. Cód. francés, arts. 1131 y 1133; napolitano, 1085 y 1087; sardo, 1221 y 1224; holandés, 1371 y 1373.
Ver articulos: [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] 502 [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 502 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 502 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1973
- Fallos: Tomo 277 - Página 312
- Fallos: Tomo 277 - Página 313
- Fallos: Tomo 335 - Página 1959
- Fallos: Tomo 335 - Página 1963
- Fallos: Tomo 293 - Página 631
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De la naturaleza y origen de las obligaciones
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda