ARTICULO 502 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 502 .- La obligación fundada en una causa ilí­cita, es de ningún efecto. La causa, es ilí­cita, cuando es contraria a las leyes o al orden público.


    Nota:502. Cód. francés, arts. 1131 y 1133; napolitano, 1085 y 1087; sardo, 1221 y 1224; holandés, 1371 y 1373.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO I
    - De la naturaleza y origen de las obligaciones
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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