El ARTICULO 24 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 6 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al revés el art.: 24
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 24 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 3341
- Fallos: Tomo 326 - Página 3342
- Fallos: Tomo 326 - Página 3731
- Fallos: Tomo 324 - Página 294
- Fallos: Tomo 324 - Página 298
- Fallos: Tomo 324 - Página 300
- Fallos: Tomo 324 - Página 1464
- Fallos: Tomo 322 - Página 350
- Fallos: Tomo 321 - Página 1918
- Fallos: Tomo 321 - Página 1919
- Fallos: Tomo 316 - Página 818
- Fallos: Tomo 316 - Página 819
- Fallos: Tomo 313 - Página 936
- Fallos: Tomo 285 - Página 318
- Fallos: Tomo 341 - Página 1196
- Fallos: Tomo 341 - Página 1197
- Fallos: Tomo 341 - Página 1201
- Fallos: Tomo 334 - Página 148
- Fallos: Tomo 328 - Página 278
- Fallos: Tomo 324 - Página 1463
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
ARTICULO 24 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-24
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos