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Fallos: 321:1918 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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NOTIFICACION.
Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados asueto judicial,
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el término de perención de la queja.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad se opera de pleno derecho.


RECURSO DE REPOSICION.
Si bien Jas providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde hacer lugar a la reposición en el caso en que el recurrente pudo razonablemente incurrir en error (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la perención de la instancia en esta queja (fs. 55), el apelante dedujo reposición que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2) Que el art. 133 del código mencionado prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que incluye la abierta ante esta Corte con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1918

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